miércoles, 16 de agosto de 2017

Mi artículo de hoy

Juana Rivas, las vacaciones  y el Constitucional

No soy jurista y no acepto que el Alto Tribunal argumente, en vacaciones,  en las formas y no entre en el caso cuando se trata de un recurso de amparo.

Alguien debería explicar cómo el Organismo considera el recurso “extemporáneo por haber sido presentado el 10 de agosto de 2017, transcurridos en exceso los 30 días hábiles” cuando, a finales de julio su rechazo se justificaba en que no se habían agotado todas las vías legales.
El TS no controla los datos que maneja. Almudena Mendoza, abogada de la demandante, recuerda que la Audiencia Provincial de Granada declaró “la firmeza de la sentencia el 9 de agosto de 2017”. Por tanto no se ha agotado el plazo que marca la ley.
El Organismo tenía otras urgencias en su agenda: el recurso presentado por la Generalitat de Catalunya, y el de Juana Rivas ha sido resuelto por la “Sala de vacaciones”. Así, no se han comprobado los plazos del recurso y tampoco se ha visto que la demandante había puesto una denuncia por malos tratos infringidos por su pareja,  en julio de  2016, en el juzgado de Violencia sobre la Mujer, número 2 de Granada. La justicia española no ha tenido tiempo de cursarla hasta el jueves pasado.

En España hay la “Santa siesta” y las vacaciones. Espero las voces de juristas y de instituciones. Juana y sus hijos no pueden esperar hasta septiembre.

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